La CNV regula a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV): los exchanges que operan con residentes argentinos deben inscribirse y mantienen obligaciones de información y AML. El BCRA fija reglas sobre el sistema de pagos. La UIF supervisa AML/CFT. Los activos virtuales no son moneda de curso legal.
Registro PSAV ante la CNV
La Comisión Nacional de Valores creó el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) mediante normativa específica. Los exchanges que ofrezcan servicios a residentes argentinos deben inscribirse, identificar a sus titulares, y someter sus controles AML a supervisión. El registro es público y consultable en la web de la CNV.
Obligaciones AML bajo UIF
La Unidad de Información Financiera (UIF) ha incluido a los exchanges como sujetos obligados. Esto implica reporte de operaciones sospechosas, identificación de clientes y conservación de registros.
BCRA y el sistema de pagos
El Banco Central de la República Argentina ha emitido comunicaciones sobre el sistema de pagos y los activos virtuales. La postura general es que los activos virtuales no son moneda de curso legal y que el BCRA no garantiza ni respalda las operaciones realizadas con ellos. La interacción con el cepo cambiario es objeto de regulación específica.
Cepo cambiario y compras de USDT
Las compras de USDT en exchanges argentinos no consumen cupo de dólares oficiales, pero quien haya accedido al «dólar ahorro» queda excluido durante 90 días de comprar dólares MEP/CCL y, en algunos esquemas, de operaciones con criptoactivos. Las reglas cambian con cierta frecuencia; conviene verificar el marco vigente.