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MiCA (Reglamento UE 2023/1114) regula los criptoactivos en la UE. La transición plena para los proveedores (CASPs) en España finaliza el 1 de julio de 2026: tras esa fecha, solo los CASPs autorizados por la CNMV pueden prestar servicios a residentes en España. La Circular 1/2022 sobre publicidad sigue vigente.

Qué es MiCA

El Reglamento (UE) 2023/1114, conocido por sus siglas en inglés MiCA (Markets in Crypto-Assets), es la primera norma europea con vocación de regular de manera horizontal el mercado de criptoactivos. Cubre tres bloques diferenciados: emisión y oferta pública de criptoactivos que no sean asimilables a instrumentos financieros; régimen específico para los llamados tokens referenciados a activos (ART, incluyendo ciertas stablecoins) y tokens de dinero electrónico (EMT); y autorización y supervisión de los proveedores de servicios sobre criptoactivos (CASPs, por sus siglas en inglés).

Es importante subrayar que MiCA no cubre Bitcoin ni Ether desde la perspectiva de su emisión —se considera que ya están en circulación— sino las actividades de comercialización, custodia, asesoramiento e intermediación que se prestan en torno a ellos. Tampoco cubre las finanzas descentralizadas (DeFi) puras ni los NFT no fungibles en sentido estricto, sin perjuicio de zonas grises que el Reglamento prevé revisar.

Al ser un Reglamento europeo, MiCA es directamente aplicable en España. No requiere transposición mediante ley nacional, aunque sí ha generado normativa de desarrollo: en concreto, la designación de la CNMV como autoridad competente principal y la cooperación con el Banco de España para los EMT.

Fechas clave de la transición

FechaHito
9 jun 2023Publicación de MiCA en el DOUE
30 jun 2024Aplicación de las normas sobre ART y EMT (stablecoins)
30 dic 2024Aplicación general del Reglamento — entra en vigor el régimen CASP
1 ene 2026Comienza la aplicación de DAC8 (reporte fiscal automático)
1 jul 2026Fin del régimen transitorio en España. Solo CASPs autorizados.

España optó por un régimen transitorio de 18 meses (el máximo permitido por el Reglamento), lo que ha permitido a las plataformas que ya operaban con inscripción en el registro de prevención de blanqueo del Banco de España continuar prestando servicios durante la fase de transición. Esa cobertura desaparece el 1 de julio de 2026.

Circular 1/2022 — publicidad y sanciones

La CNMV Circular 1/2022, de 10 de enero, sobre publicidad de criptoactivos presentados como objeto de inversión, sigue siendo el marco español aplicable a la publicidad de criptoactivos, incluso después de la plena aplicación de MiCA. Sus reglas fundamentales son tres:

Una. Toda comunicación publicitaria de criptoactivos dirigida a inversores en España debe incluir, de forma clara y visible, la siguiente advertencia, recogida en el Anexo I Norma 5 (verbatim, no parafraseable):

«La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido.»

Dos. Las campañas con un alcance estimado de más de 100.000 personas requieren notificación previa a la CNMV con al menos 10 días hábiles de antelación (Norma 7). Esta notificación es responsabilidad del anunciante, no del medio.

Tres. La CNMV ha demostrado que está dispuesta a sancionar. El caso público más visible es el del expediente sancionador MIOLO DESARROLLOS S.L., con multa firme de 300.000 euros por infracción muy grave: comunicaciones publicitarias dirigidas al público español sin la advertencia preceptiva. Análisis Cuatrecasas, septiembre de 2024.

El precedente MIOLO ha cambiado la conducta del sector. Hoy es raro encontrar en España una campaña pública de criptoactivos sin la cláusula Norma 5 a la vista.

CASPs autorizados a mayo de 2026

La CNMV publica el registro oficial de CASPs autorizados en su portal MiCA. La lista incluye tanto autorizaciones nacionales como pasaportes en libre prestación de servicios desde otros Estados miembros. A fecha de cierre de este artículo, la lista incluye —no es exhaustiva— a varios de los grandes exchanges internacionales con sede europea, además de operadores españoles que han transitado el procedimiento de autorización.

Mantenemos un mirror semanal en /es/mica/casps-autorizados/, sincronizado por GitHub Actions con cron semanal. La fuente oficial —insistimos— es el portal MiCA de la CNMV.

Cuando un proveedor figura como autorizado, ello significa que ha presentado un programa de actividades, ha demostrado capacidad financiera y organizativa y se somete a supervisión continuada. No significa, en ningún caso, que sus productos sean «seguros» en el sentido de cobertura por un fondo de garantía: los criptoactivos no son depósitos.

Qué cambia para los usuarios el 1 de julio de 2026

Para un usuario residente en España, los cambios prácticos son los siguientes:

  • Acceso a plataformas: Solo los CASPs autorizados pueden ofrecer servicios en España. Los exchanges no autorizados deberán bien obtener la autorización, bien dejar de operar con residentes españoles, bien arriesgarse a expediente.
  • Información precontractual: Los CASPs autorizados deben entregar un libro blanco (whitepaper) o documento informativo equivalente, evaluación de adecuación cuando corresponda, y advertencias claras de riesgo.
  • Custodia: Las normas de salvaguarda de fondos y criptoactivos de clientes (segregación, prohibición de uso por cuenta propia, planes de continuidad) son exigibles a todos los CASPs.
  • Quejas y reclamaciones: Los usuarios pueden recurrir al Servicio de Reclamaciones de la CNMV.
  • Publicidad: Continúa el régimen Norma 5 de la Circular 1/2022.

DAC8 — reporte fiscal automático

La Directiva (UE) 2023/2226, conocida como DAC8, extiende la cooperación administrativa fiscal automática al ámbito de los criptoactivos. Desde el 1 de enero de 2026, los CASPs están obligados a recopilar datos identificativos de sus clientes residentes en la UE y a reportar anualmente a la autoridad tributaria del Estado miembro las operaciones realizadas. Los primeros reportes se entregan en 2027 con datos del ejercicio 2026.

DAC8 conecta con la obligación española del Modelo 721 (declaración informativa sobre criptoactivos situados en el extranjero) — pero no la sustituye. Explicamos el Modelo 721 paso a paso aquí.

Chiringuitos financieros — lista CNMV

La CNMV mantiene una lista pública de entidades no autorizadas (chiringuitos financieros) en su Portal del Inversor. La lista incluye plataformas que se promocionan como exchanges, brokers o «academias de trading» y que no cuentan con autorización de la CNMV ni del regulador de su país de origen.

Verificar el nombre de cualquier plataforma en esa lista es el primer paso de prudencia antes de operar. Nosotros publicamos un mirror semanal en /sanciones/, pero —de nuevo— la fuente autoritativa es la CNMV.

Fuentes consultadas

  • Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA) — texto consolidado en EUR-Lex.
  • CNMV Circular 1/2022, de 10 de enero — BOE-A-2022-666.
  • Portal MiCA de la CNMV — registro de CASPs autorizados.
  • Comunicado CNMV sobre el expediente MIOLO DESARROLLOS S.L.; análisis de Cuatrecasas, septiembre 2024.
  • Directiva (UE) 2023/2226 (DAC8).