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Perú no tiene una ley específica de criptoactivos. La SBS y el BCRP han emitido avisos: los activos virtuales no son moneda de curso legal, las plataformas no están supervisadas y los usuarios asumen el riesgo. Hay un proyecto de ley en discusión legislativa. La UIF mantiene obligaciones AML genéricas aplicables.

Avisos SBS y BCRP

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP del Perú ha emitido avisos públicos en los que advierte que los activos virtuales no constituyen moneda de curso legal y que las plataformas que ofrecen su comercio no están bajo supervisión del sistema financiero peruano. El BCRP comparte esta postura.

UIF y obligaciones AML

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) del Perú aplica el régimen general AML/CFT. Sin una norma específica para cripto, los exchanges deben atenerse al marco general en cuanto a identificación de clientes y reporte de operaciones sospechosas.

Proyecto de ley

Han circulado en el Congreso varios proyectos de ley para regular específicamente los criptoactivos en Perú. Su estado avanza con dificultad. Mantendremos esta página actualizada.

SUNAT y fiscalidad

SUNAT no ha emitido aún una norma específica sobre criptoactivos, pero la ganancia obtenida por venta es considerada renta gravada bajo las reglas generales.