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El Modelo 721 es una declaración informativa que deben presentar ante la AEAT los residentes en España que sean titulares, autorizados o beneficiarios de criptoactivos custodiados por entidades no residentes, cuando el valor agregado en cada plataforma supere 50.000 € a 31 de diciembre. Plazo: del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente. No es declaración de pago.

Qué es el Modelo 721

El Modelo 721 es una declaración informativa introducida por la Orden HFP/886/2023, en desarrollo de la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 11/2021 (Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal). Su finalidad es transparentar ante la AEAT los criptoactivos que residentes en España mantengan custodiados por entidades no residentes.

No es una declaración de pago. No genera por sí misma cuota a ingresar. Es una declaración de información que la Hacienda usa para cruzar con la futura información que reciba bajo DAC8 y para verificar coherencia con el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio.

Quién está obligado a presentarlo

Estarán obligados a presentar el Modelo 721 las personas físicas o jurídicas residentes en territorio español que, a 31 de diciembre del ejercicio, sean:

  • Titulares de criptoactivos custodiados por personas o entidades que prestan el servicio fuera de España.
  • Autorizados, beneficiarios, representantes o con poder de disposición sobre tales criptoactivos.

La obligación surge cuando el saldo agregado por cada entidad custodia supera los 50.000 € a 31 de diciembre. Es importante: el umbral se calcula por plataforma, no en agregado total entre todas las plataformas.

Lo que NO se declara en el 721

  • Custodia propia (self-custody). Si los criptoactivos están en una hardware wallet personal —Ledger, Trezor— o en una wallet de software bajo tu control, NO hay que declararlos en el 721. Eso entra (cuando corresponde) en el Impuesto sobre el Patrimonio y en la declaración informativa sobre criptoactivos situados en España (otro modelo).
  • Entidades custodia con sede en España. Si la entidad presta el servicio desde España, no aplica el 721; aplica otro régimen.

Plazo y forma

El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo del ejercicio siguiente al que se informa. La presentación se realiza telemáticamente con certificado electrónico o Cl@ve, a través de la Sede Electrónica de la AEAT.

Datos requeridos

Por cada plataforma de custodia, hay que aportar:

  • Identificación de la entidad custodia: nombre o razón social, NIF si dispone, código país.
  • Saldos por criptoactivo: tipo de criptoactivo, número de unidades, valor en euros al cierre del ejercicio (cotización de 31 de diciembre).
  • Fecha de incorporación de cada criptoactivo (cuando aplique).
  • Tipo de relación (titular, autorizado, beneficiario, etc.).

Sanciones por incumplimiento

Las sanciones específicas se rigen por la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley General Tributaria. La estructura básica:

  • Mínimo 5.000 € por cada dato o conjunto de datos no declarado u omitido.
  • Mínimo total de 10.000 € por incumplimiento de la obligación.
  • Si la declaración se presenta fuera de plazo pero antes del requerimiento de la Administración, la sanción se reduce.

Existió en su día debate jurídico sobre la proporcionalidad de las sanciones del 720 (que es el modelo de bienes en el extranjero, distinto pero comparable). La sentencia del TJUE de enero de 2022 obligó a España a reducir el régimen sancionador del 720. La discusión sobre la proporcionalidad de las del 721 puede tener consecuencias futuras, pero al cierre de este artículo, las sanciones declaradas siguen vigentes.

Errores comunes

  • Confundir umbral por plataforma con umbral agregado. El umbral de 50.000 € se cuenta por cada plataforma, no en total.
  • Aplicar precio de adquisición en lugar del precio a 31 de diciembre. Hay que usar la cotización de cierre.
  • Olvidar declarar staking activo. Si tenés tokens en staking dentro de la cuenta de la plataforma, también cuentan.
  • Asumir que el 721 sustituye al IRPF. No. El IRPF se sigue declarando aparte para las ganancias y pérdidas patrimoniales.

Fuentes

  • Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el Modelo 721.
  • Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal — DA 13.ª y 18.ª.
  • AEAT — instrucciones de cumplimentación del Modelo 721.