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El SAT considera la enajenación de criptoactivos como ingreso por enajenación de bienes (Título IV LISR). La ganancia es precio de venta menos costo comprobado de adquisición, ajustado por inflación si corresponde. Si tu operación es habitual o profesional, recalifica a actividad empresarial. No hay tasa fija: se acumula al resto de ingresos en la declaración anual. Las plataformas reportan operaciones bajo régimen de información.

Marco normativo

México no tiene una ley específica de tributación cripto. La autoridad fiscal aplica las reglas generales de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), interpretando los activos virtuales como bienes muebles intangibles. La enajenación de cripto entra en el Capítulo IV del Título IV (Enajenación de bienes) para personas físicas que operan ocasionalmente.

Si operás con frecuencia y propósito de lucro, el SAT puede recalificar la actividad como empresarial, con tributación distinta y obligación de llevar contabilidad.

Cálculo del ingreso gravable

Para cada venta:

  1. Precio de venta en pesos al momento de la operación.
  2. Menos costo comprobado de adquisición en pesos al momento de la compra.
  3. Menos comisiones documentadas (la plataforma, no las informales).
  4. Igual ingreso acumulable por enajenación.

El ingreso se acumula al resto de tus ingresos del ejercicio y se aplica la tarifa del Art. 152 LISR, progresiva, con tasas marginales de 1.92 % a 35 %.

Ejemplo

Compras 0.1 BTC en Bitso por MXN 60.000 (precio del BTC: MXN 600.000) el 10 de marzo de 2026.

Vendés ese 0.1 BTC el 15 de octubre de 2026 cuando el BTC cotiza a MXN 900.000, recibiendo MXN 90.000.

Comisión Bitso al vender: MXN 585 (0.65 %).

  • Ingreso: 90.000
  • Costo: 60.000
  • Comisión: 585
  • Ingreso gravable: 29.415 MXN

Esto se acumula al resto de tus ingresos en la declaración anual.

Recepción de cripto como pago de servicios

Si cobrás en USDT por servicios profesionales o salario:

  • El ingreso se reconoce en pesos al tipo de cambio oficial (Banxico) del día de cobro.
  • Tributás como ingreso de actividad profesional o servicios personales subordinados, según corresponda.
  • Si después vendés ese USDT a un precio distinto, generás una segunda operación de enajenación de bienes.

Minería y staking

Los rendimientos de minería y staking son ingresos acumulables al momento de recepción, valuados en pesos. Si después vendés esos tokens a precio distinto, generás una segunda operación.

Pérdidas

Las pérdidas por enajenación de cripto se pueden compensar contra ganancias de la misma naturaleza dentro del ejercicio. Su deducibilidad contra otros ingresos es limitada — consultá a tu contador.

Obligaciones de las plataformas

Bitso y otras ITF reportan al SAT operaciones de sus usuarios bajo régimen de información (DAC-cripto equivalente está en discusión legislativa). En la práctica: las plataformas ya entregan datos cruzables con tu RFC. No declarar es jugar con fuego.

Errores frecuentes

  • Confundir cripto con divisa: no es divisa; las reglas son distintas a las de USD físicos.
  • No registrar el costo de adquisición. Sin costo comprobado, todo el ingreso es gravable.
  • Asumir que P2P no se reporta. Las cuentas bancarias de origen y destino están bajo régimen general.
  • Olvidar que las stablecoins también son cripto a efectos fiscales — no son USD.

Esta página no es asesoramiento fiscal. Para tu caso concreto, consultá a un contador titulado.