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DAC8 es la Directiva (UE) 2023/2226. Obliga a los CASPs a recopilar y reportar datos de sus clientes residentes en la UE: identidad, criptoactivos, volumen y operaciones. Aplica desde el 1 de enero de 2026. Los primeros reportes se entregan en 2027 con datos del ejercicio 2026. No sustituye al Modelo 721.

Qué es DAC8

La Unión Europea construye desde 2011 un régimen de cooperación administrativa fiscal automática a través de la Directiva 2011/16/UE (DAC). Cada modificación posterior ha ido extendiendo el ámbito de los datos intercambiados entre administraciones tributarias: cuentas bancarias (DAC2), rulings (DAC3), CbCR (DAC4), beneficiarios efectivos (DAC5), planificación fiscal agresiva (DAC6), economía de plataformas (DAC7) y, ahora, criptoactivos (DAC8).

El instrumento jurídico es la Directiva (UE) 2023/2226, publicada en el DOUE el 24 de octubre de 2023. España debía transponerla antes del 31 de diciembre de 2025 y la aplicación efectiva de las obligaciones de recopilación de datos comenzó el 1 de enero de 2026.

Calendario

FechaHito
24 oct 2023Publicación DAC8 en el DOUE
31 dic 2025Plazo para transposición nacional
1 ene 2026Inicio de la obligación de recopilación por CASPs
31 ene 2027Primer reporte CASP → autoridad tributaria del Estado miembro
30 sep 2027Intercambio entre administraciones tributarias de la UE

Qué datos se reportan

Los CASPs deben recopilar y transmitir, por cada cliente residente en la UE:

  • Datos identificativos: nombre y apellidos, dirección, Estado miembro de residencia, NIF, fecha y lugar de nacimiento. Para personas jurídicas: razón social, NIF, dirección, Estados de residencia y datos de las personas que ejercen el control.
  • Datos del proveedor: razón social, dirección, NIF y código LEI del CASP.
  • Datos de operaciones: por cada tipo de criptoactivo, valor bruto agregado, número total de operaciones de adquisición y de disposición, valor de mercado, número de unidades implicadas, y para transferencias hacia direcciones externas el destino (cuando sea identificable).

La granularidad es anual y agregada por tipo de criptoactivo, no operación a operación. Pero la agregación permite a la autoridad tributaria identificar de inmediato divergencias respecto a la declaración del contribuyente.

Relación con el Modelo 721

España introdujo en 2024 una obligación informativa autónoma para residentes que mantengan criptoactivos en el extranjero: el Modelo 721. Es una obligación del contribuyente, no del exchange.

DAC8 es complementario, no sustitutivo: el contribuyente sigue obligado al Modelo 721 (con sus umbrales y plazos propios), y la AEAT recibirá adicionalmente, desde 2027, datos remitidos por los propios CASPs. Si los dos flujos no encajan, la inspección abre comprobación.

Los casos típicos de divergencia que la AEAT detectará automáticamente:

  • El contribuyente declara saldo cero en Modelo 721 y el CASP reporta operaciones realizadas.
  • El volumen agregado declarado por el contribuyente es manifiestamente inferior al reportado por uno o varios CASPs.
  • Existe ganancia patrimonial no incluida en la declaración del IRPF y el CASP reporta una disposición de criptoactivos en el ejercicio.

Implicaciones prácticas

Lo más importante para el contribuyente español es comprender que la opacidad ha terminado. Antes de DAC8 la AEAT debía pedir información concreta a cada CASP, normalmente caso por caso y a través de la cooperación administrativa internacional. A partir de 2027 recibe los datos automáticamente y de forma anual.

Tres consecuencias inmediatas:

  1. Cuadrar 2025 y 2026 ya. El primer reporte cubre el ejercicio 2026. Si tu historial reciente tiene huecos, conviene regularizar antes de que el cruce automático genere requerimientos.
  2. Documentar las operaciones. Guardar los CSV de operaciones de cada exchange, calcular base imponible con criterio FIFO y mantener el rastro auditable.
  3. Pensar la fiscalidad por adelantado. La declaración a posteriori funcionará peor cuando la AEAT ya tenga los datos.

No es un cambio formal. Es un cambio operativo profundo en la fiscalidad cripto del residente español.

Fuentes consultadas

  • Directiva (UE) 2023/2226 — texto consolidado en EUR-Lex.
  • OCDE — Crypto-Asset Reporting Framework (CARF), 2023.
  • AEAT — instrucciones Modelo 721.