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La CNMV ha impuesto multas firmes por incumplimiento del régimen de publicidad de criptoactivos. El precedente público de referencia es MIOLO DESARROLLOS S.L., con 300.000 euros por infracción muy grave de la Circular 1/2022. La existencia de este expediente cambió materialmente la conducta del sector publicitario español.

El caso MIOLO DESARROLLOS S.L.

Es el expediente sancionador más visible y comentado en la materia. La CNMV resolvió un procedimiento contra MIOLO DESARROLLOS S.L. por infracción muy grave del régimen de publicidad de criptoactivos, con una sanción de 300.000 euros. La cuantía y el carácter de muy grave significan que la conducta sancionada constituye una desviación significativa respecto al estándar fijado por la Circular 1/2022.

El expediente fue analizado en detalle por despachos como Cuatrecasas (septiembre 2024), que lo identificaron como el primer caso público con sanción de seis cifras bajo la Circular. La existencia del expediente, más allá de su importe, alteró la conducta del sector: en los meses posteriores se generalizó la inserción visible de la advertencia Norma 5 incluso en campañas que antes la omitían.

Otros expedientes y advertencias públicas

Además del precedente MIOLO, la CNMV ha publicado distintos tipos de actuación:

  • Requerimientos formales a anunciantes y plataformas por publicidad que omitía la advertencia Norma 5, sin llegar a sanción firme cuando la entidad rectificó.
  • Advertencias por chiringuitos financieros, publicadas en la lista pública del Portal del Inversor, contra entidades sin autorización que se promocionaban como exchanges o plataformas de inversión.
  • Comunicados conjuntos con otros supervisores europeos (ESMA, BaFin, AMF) en casos transfronterizos.
  • Coordinación con autoridades policiales en supuestos con indicios de delito (estafa piramidal, blanqueo de capitales).

Qué conductas sanciona típicamente la CNMV

  1. Publicidad sin la advertencia verbatim Norma 5, o con la advertencia en tamaño minúsculo, contraste insuficiente o ubicación marginal.
  2. Campañas con alcance superior a 100.000 personas sin pre-notificación a la CNMV, vulnerando la Norma 7.
  3. Comunicaciones engañosas: prometer rendimientos garantizados, presentar rentabilidad histórica como indicativa, omitir el riesgo de pérdida total.
  4. Publicidad de criptoactivos por entidades no autorizadas o por plataformas que captan clientes españoles sin estar inscritas en el régimen correspondiente.
  5. Influencer remunerado sin advertencia en cuentas con seguimiento superior a los umbrales de la Circular.

Vías de defensa y prevención

El procedimiento administrativo sancionador permite alegaciones, prueba documental, audiencia y representación letrada. En la práctica, las entidades sancionadas suelen seguir alguno de estos caminos:

  • Terminación convencional, propuesta por el sujeto pasivo con reconocimiento de los hechos y compromiso de adopción de medidas.
  • Recurso administrativo ante la propia CNMV.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional cuando la resolución es firme en vía administrativa.

Pero la prevención es siempre más barata que la defensa. Tres prácticas concretas reducen casi a cero el riesgo de expediente:

  1. Incluir la advertencia Norma 5 verbatim en toda comunicación publicitaria.
  2. Pre-notificar las campañas con alcance superior a 100.000 personas.
  3. Conservar el archivo creativo: ejemplar de cada formato, plan de medios, periodo de campaña y estimación de alcance. La carga probatoria recae normalmente sobre el anunciante.

La CNMV no necesita probar el daño concreto al inversor para sancionar. Le basta acreditar el incumplimiento formal.

Fuentes consultadas

  • Comunicado CNMV sobre el expediente MIOLO DESARROLLOS S.L.
  • Cuatrecasas — análisis del precedente MIOLO, septiembre 2024.
  • Memorias anuales de la CNMV — datos de expedientes y reclamaciones.
  • Portal del Inversor CNMV — sección de chiringuitos y resoluciones públicas.